Friday, December 27, 2019

20 opciones para parar la deportación en EE.UU.

El gobierno de EE.UU. puede iniciar un proceso de deportacià ³n contra cualquier migrante –incluidos los residentes permanentes legales– si considera que ha cometido una violacià ³n migratoria o un delito que justifica su remocià ³n del paà ­s. El migrante – y su abogado, si lo tiene–, puede seà ±alar el dà ­a en el que tiene lugar la audiencia previa conocida como Master Calendar quà © defensa legal va a argumentar para intentar parar la deportacià ³n. Las opciones son diversas y cada una tiene sus requisitos especà ­ficos, por lo que es conveniente elegir la que tiene mà ¡s posibilidades de ser exitosa y lograr el objetivo de que la deportacià ³n no se llegue a producir. 20 opciones para parar la deportacià ³n en EE.UU. Ciudadanà ­a estadounidense Esta opcià ³n puede parecer extraà ±a, pero se han dado casos en los que Inmigracià ³n ha tratado a un ciudadano como si fuera un extranjero procediendo a su arresto. Si esa es la situacià ³n, debe probarse el error mediante un documento que acredite la nacionalidad estadounidense. Ademà ¡s, en el caso en el que un migrante dude y crea que podrà ­a ser ciudadano, debe comunicarlo al juez y a su abogado. Por ejemplo, en los casos en los que ha nacido en otro paà ­s pero su padre o su madre son ciudadanos e, incluso, si se tiene un abuelo estadounidense. Error administrativo en la notificacià ³n Se puede alegar un defecto de forma en la notificacià ³n del inicio del proceso de deportacià ³n cuando la carta conocida en inglà ©s como Notice to Appear contiene errores. Por ejemplo, nombre o apellidos del migrante no son correctos o la carta la recibià ³ solo el abogado. Tambià ©n hay un defecto de forma cuando la carta se envià ³ a una direccià ³n equivocada aà ºn cuando el migrante notificà ³ correctamente a las autoridades migratorias el cambio de domicilio. El gobierno asigna al migrante delitos que no ha cometido Los procesos de deportacià ³n los inicia el gobierno alegando que un migrante ha cometido un delito o violacià ³n migratoria que lo convierte en inadmisible o deportable. Debe disputare el cargo si el gobierno està ¡ equivocado y no se ha cometido el cargo que se le imputa. Ajuste de estatus El ajuste de estatus es un trà ¡mite que permite a extranjero presente en EE.UU. obtener la condicià ³n de residente permanente legal. Durante un proceso de deportacià ³n, un migrante puede solicitar al juez que ajuste su estatus, siempre que cumpla una serie de requisitos. El caso mà ¡s comà ºn de ajuste de estatus durante un proceso de deportacià ³n tiene lugar cuando el migrante es: esposo/a de ciudadanohijo/a soltero menor de 21 aà ±os de ciudadanopadre o madre de ciudadano, el cual tiene 21 aà ±os de edad o mà ¡s Ademà ¡s, en esos casos se requiere entrada legal a EE.UU. por parte del migrante, aunque en el momento del proceso de deportacià ³n puede tener la condicià ³n de indocumentado porque ha permanecido en el paà ­s mà ¡s tiempo del plazo autorizado. En estos casos, el ciudadano debe pedir a su familiar mediante el formulario I-130 y el migrante debe pedir el ajuste de estatus al juez mediante la planilla I-485, Cabe destacar que ciertos delitos hacen imposible que el juez apruebe este ajuste de estatus. Por ejemplo, cuando el migrante ha sido condenado por: delito de drogasdos felonà ­as por las que el migrante recibià ³ condena de 5 aà ±os o mà ¡sdelito inmoral (turpitude, en inglà ©s). Excepto cuando se recibià ³ condena de seis meses o menos y el mà ¡ximo que se pudo haber recibido era de un aà ±o o menos. Salvo excepciones muy concretas, no se concede el ajuste de estatus a personas contra las que con anterioridad se dictà ³ una orden de deportacià ³n. Perdà ³n 245(i) Otro caso en el que serà ­a posible parar la deportacià ³n mediante un ajuste de estatus es el del perdà ³n 245(i). Aplica a migrantes con peticiones de familia o trabajo antiguas aprobadas presentadas antes del 30 de abril de 2001 pero que no finalizaron los trà ¡mites podrà ­an estar protegidos por la norma 245(i). Si se cree que se tiene derecho a este beneficio, consultar con un abogado porque se podrà ­a parar la deportacià ³n mediante un ajuste de estatus. Perdà ³n 212(h) El perdà ³n, tambià ©n conocido como waiver por su nombre en inglà ©s, puede ser solicitado varios casos: Por ejemplo, por migrantes en proceso de deportacià ³n que cumplen los requisitos para aplicar por un ajuste de estatus, como se indicà ³ en la seccià ³n anterior, pero que no pueden hacerlo porque les descalifica una condena de delito inmoral. Otro ejemplo de cuando el perdà ³n 212(h) puede ser solicitado es el caso de un residente permanente legal en riesgo de perder perder su estatus por haber cometido un delito. El residente no puede solicitar este perdà ³n si: ha sido condenado por un delito agravado desde que fue admitido como inmigrante a EE.UU.el residente lleva menos de siete aà ±os de residencia continua al inicio del proceso de deportacià ³n. Ademà ¡s, en los casos de solicitud del perdà ³n 212(h) se debe probar que la deportacià ³n del migrante causarà ­a una situacià ³n de dureza extrema a un familiar, el cual es ciudadano o residente. Una excepcià ³n a este requerimiento son los migrantes que se pueden auto-pedir por VAWA. Para la dureza extrema se tienen en cuenta factores como edad del migrante, la edad que tenà ­a cuando ingresà ³ a EE.UU., và ­nculos familiares en EE.UU. y en otros paà ­ses, asimilacià ³n en EE.UU. y participacià ³n comunitaria, situacià ³n econà ³mica de la familia, etc. Este perdà ³n es muy difà ­cil de obtener. Perdà ³n 212 (c) Este perdà ³n aplica a los residentes permanentes en un proceso de deportacià ³n y que calificarà ­an para la cancelacià ³n de la deportacià ³n excepto por un requisito: cometieron un delito que los descalifica. Si el migrante se declarà ³ culpable de la felonà ­a antes del 1 de abril de 1997 podrà ­a reunir los requisitos para este perdà ³n. Sin embargo, tambià ©n hay situaciones que descalifican por lo que estos casos deben ser estudiados con detenimiento por un abogado. Parole in Place (PIP, por sus siglas en inglà ©s) El Parole in Place es una proteccià ³n para migrantes que son cà ³nyuges, viudos, padres o hijos de ciudadanos o residentes que son militares. Para aplicar a este beneficio se requisito que: el migrante hubiera ingresado ilegalmente a EE.UU.que el ciudadano o residente sea militar en activo, en la reserva o veterano licenciado con honor. Ademà ¡s de proteger frente a la deportacià ³n, el Parole in Place podrà ­a ser, en algunos casos, un camino para la obtencià ³n de la tarjeta de residencia permanente. Deferred Action para familiares de militares Los migrantes que son cà ³nyuges, viudos, hijos o hijas de militares en activo, miembros de la reserva o veteranos licenciados con honor y que no califican para el Parole in Place podrà ­an beneficiarse de Deferred Action. Es una medida temporal por dos aà ±os y que permite obtener un permiso de trabajo mientras la Deferred Action està ¡ vigente. Cancelacià ³n de la deportacià ³n (Cancellation of removal, en inglà ©s) El alivio que se conoce cancelacià ³n de la deportacià ³n como puede ser solicitado por: residentes permanentesmigrantes indocumentadosesposos/as e hijos de ciudadanos o residentes permanentes que son abusadores, en aplicacià ³n de VAWA. Los requisitos para la cancelacià ³n de la deportacià ³n son diferentes para cada una de esas tres situaciones. Asilo El asilo se puede conceder a las personas que acrediten que no pueden regresar a su paà ­s porque allà ­ han sido perseguidas o teman por motivos fundados que puedan serlo si son deportados por razà ³n de su opinià ³n polà ­tica, raza, religià ³n, nacionalidad o pertenecer a un determinado grupo social. Entre los requisitos mà ­nimos para que el asilo se conceda se encuentran el haberlo solicitado, con carà ¡cter general, en el plazo de un aà ±o a contar desde la fecha de entrada en EEUU, no haber sido condenado por determinadas felonà ­as y no ser un riesgo para la seguridad nacional. Si se aprueba el asilo, el migrante podrà ¡ quedarse en EE.UU., trabajar legalmente, pedir los papeles para sus familiares inmediatos y, dentro de los plazos legales, solicitar la tarjeta de residencia. Ademà ¡s, el migrante con asilo puede recibir beneficios del gobierno como, por ejemplo, voucher Seccià ³n 8 de ayuda para alquilar, cupones de alimentos, Medicaid y otros. Cuando no se cumplen los requisitos para el asilo porque ya ha pasado mà ¡s de un aà ±o desde el ingreso o se han cometido ciertos delitos que impiden que se obtenga este alivio, podrà ­a calificarse para la suspensià ³n de la remocià ³n. Suspensià ³n de la remocià ³n (withholding of removal, en inglà ©s) Cuando no se cumplen los requisitos para el asilo porque ya ha pasado mà ¡s de un aà ±o desde el ingreso o se han cometido ciertos delitos que impiden que se obtenga este alivio, podrà ­a calificarse para la suspensià ³n de la remocià ³n. Para que el juez conceda la suspensià ³n de la deportacià ³n, el migrante debe demostrar durante el proceso de deportacià ³n que, si regresa a su paà ­s, hay mà ¡s probabilidad de que no de que va a ser perseguido por razones de raza, nacionalidad, opinià ³n polà ­tica, religià ³n o pertenencia a un grupo social. El migrante que obtiene la suspensià ³n de la deportacià ³n puede permanecer en EE.UU. y obtener un permiso de trabajo. Sin embargo, no es un camino directo hacia la tarjeta de residencia permanente. CAT, en casos de riesgo de tortura Bajo la proteccià ³n de la Convencià ³n de Naciones Unidas contra la Tortura y otras formas de Tratamiento o Castigo Cruel, Inhumano o Degradante, un juez de Inmigracià ³n puede determinar que un migrante tiene derecho a permanecer en EE.UU. si, en el caso de ser deportado, hay una probabilidad superior al 50 por ciento de ser torturado. La tortura podrà ­a ser cometida directamente por el gobierno o por un grupo que el gobierno no puede controlar. Es habitual solicitar al mismo tiempo asilo, suspensià ³n de la remocià ³n y CAT en los casos en los que el migrante teme por su seguridad en el caso de ser deportado. Salida aplazada o Deferred Enforced Departure, por su nombre en inglà ©s El Presidente de Estados Unidos puede determinar que los ciudadanos de determinados paà ­ses se beneficien de un aplazamiento temporal en la ejecucià ³n de la deportacià ³n. En estos momentos, solamente los ciudadanos de Liberia que eran titulares de un TPS antes de la terminacià ³n de ese beneficio para ese paà ­s està ¡n amparados por esta medida. Visa U para và ­ctimas de violencia Pueden beneficiarse de la visa U los migrantes que han sufrido cierto tipo de violencia, incluida la de tipo domà ©stico, y cumplen con otros requisitos. En estos momentos los retrasos en la tramitacià ³n de esta visa es, aproximadamente, de cuatro aà ±os. Sin embargo, la presentacià ³n de un caso fuerte de visa U puede parar una remocià ³n de EE.UU. durante el proceso de deportacià ³n. Visa T para và ­ctimas de trà ¡fico de personas Las và ­ctimas de situaciones severas de trà ¡fico humano podrà ­an parar su deportacià ³n con un caso fuerte de calificacià ³n para recibir la visa T. Perdà ³n para refugiados Los refugiados que nunca han aplicado por ajuste de estatus y tienen un rà ©cord criminal pueden solicitar un perdà ³n llenando los formularios I-602 para el waiver y el I-485, para el ajuste. Deben probarse porquà © el refugiado amerita esta proteccià ³n por razones humanitarias. Puede no ser concedido en los casos en los que se considere que el migrante es un peligro para la seguridad nacional o en los casos de trà ¡fico de drogas. Aplazamiento de la deportacià ³n (Stay of removal, en inglà ©s) El aplazamiento de la deportacià ³n (conocido como stay of removal en inglà ©s) es una suspensià ³n temporal de la ejecucià ³n de una orden de deportacià ³n. Es automà ¡ticamente concedida en los casos de apelacià ³n, pero discrecional en otros supuestos. Salida voluntaria La salida voluntaria es una modalidad de alivio discrecional. En estos casos, el migrante sà ­ que debe abandonar EE.UU., pero lo harà ­a en una situacià ³n mà ¡s favorable que una deportacià ³n. TPS y DACA Los migrantes cubiertos por DACA o por TPS no pueden ser deportados por presencia ilegal en EE.UU. mientras sus permisos està ©n vigentes. Sin embargo, cada vez mà ¡s abogados està ¡n hablando de casos en los que sus clientes con DACA aprobado està ¡n recibiendo citaciones para presentarse en corte migratoria. Estos dos programas està ¡n pendientes de resoluciones judiciales que afectarà ¡n a su futuro y que se estima que se producirà ¡n a mediados de 2020 para TPS y en algà ºn momento entre enero y junio de 2020 para DACA. Tips sobre asesorà ­a legal A diferencia de lo que ocurre en los procesos penales, en los migratorios el gobierno no està ¡ obligado a pagar por representacià ³n legal para las personas con bajos recursos econà ³micos. La consecuencia de ello es que mà ¡s en numerosas ocasiones los migrantes no tienen la asesorà ­a de un abogado o de un representante acreditado. Sin embargo, las estadà ­sticas demuestran que los migrantes con asesorà ­a legal multiplican por cinco las posibilidades de obtener un beneficio migratorio, como los mencionados anteriormente en este artà ­culo, en comparacià ³n con los migrantes que comparecen sin asistencia de un letrado. Si no se puede pagar un abogado, se podrà ­a buscar asistencia pro bono, es decir, sin pagar, o a bajo costo a travà ©s de organizaciones reputadas con experiencia en brindar asesorà ­a legal a migrantes.  ¿Quà © sucede despuà ©s de recibir una orden de deportacià ³n? Despuà ©s de recibir una orden de deportacià ³n, el migrante puede apelarla. Una vez que se acaban todas las posibilidades, puede salir del paà ­s por sà ­ mismo o esperar a ser deportado. Una vez fuera de EE.UU. migrante deportado debe cumplir un castigo y durante un nà ºmero de aà ±os no podrà ¡ regresar legalmente a EE.UU. El tiempo del castigo depende de la causa y circunstancias de la deportacià ³n. Mientras se està ¡ cumpliendo el castigo, en algunos casos es posible pedir el perdà ³n I-212, si se cumplen todos los requisitos. Si se solicita y se obtiene su aprobacià ³n, el migrante podrà ­a regresar a EE.UU. antes de cumplir el tiempo de castigo. Sin embargo, cabe destacar que en muchos casos el migrante deberà ­a pedir al mismo tiempo otro perdà ³n y solamente si obtiene la aprobacià ³n de ambos perdones podrà ­a regresarse antes del cumplimiento de los periodos de castigo. Por otro lado, una vez que el migrante ha cumplido el tiempo de castigo impuesto por su deportacià ³n, podrà ¡ regresar a EE.UU. sin pedir perdà ³n. Sin embargo, todavà ­a deberà ¡ cumplir con los requisitos de la visa que desea solicitar y deberà ¡ asegurarse de que no tiene otros castigos pendientes, como una prohibicià ³n permanente. Parar la deportacià ³n: 20 opciones y a quià ©nes podrà ­a aplicar Ajuste de estatus: familiares inmediatos de ciudadanos que ingresaron legalmente. Migrantes con peticiones antiguas.Cancelacià ³n: residentes permanentes, indocumentados y cà ³nyuges e hijos de ciudadanos o residentes abusadores.Parole in place y Deferred Action: familiares de militares, reservistas y veteranosAsilo y Suspensià ³n de la deportacià ³n: migrantes que teman ser perseguidos por raza, religià ³n, nacionalidad, opinià ³n polà ­tica o pertenencia a grupo.CAT: miedo a ser torturadoPerdà ³n 212 (h): delitos inmoralesPerdà ³n 212 (c): admisià ³n de delitos antes de 1997Visa U: và ­ctimas violenciaVisa T: và ­ctimas trà ¡fico de personasI-602: perdà ³n para refugiadosDACA: muchachos que llegaron a EE.UU siendo nià ±osTPS: para centroamericanos con ese estatusDeferred Enforced Departure: para ciudadanos de LiberiaSalida Voluntaria: dejar EE.UU. sin estigma de deportacià ³nStay: suspensià ³n temporal de la ejecucià ³n de una orden de deportacià ³n Este artà ­culo es meramente informativo. No es asesorà ­a legal.

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